• Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
  • Nº Recurso: 815/2022
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ORDINARIO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: ANA DE PEDRO PUERTAS
  • Nº Recurso: 1019/2022
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: MARIA CARMEN ROMERO CERVERO
  • Nº Recurso: 198/2022
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FUNCIONARIOS PUBLICOS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
  • Nº Recurso: 1404/2022
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO
  • Nº Recurso: 616/2022
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la obligación de pagar la renta durante el periodo de confinamiento derivado de la declaración del estado de alarma, ya que se alega que al no poderlo destinar a la finalidad convenida que es la de hostelería, la arrendadora no había cumplido con la obligación que le impone el contrato de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa, pero es alegación que se rechaza pues la imposibilidad de uso por el estado de alarma no supone incumplimiento contractual pues la apelante ha seguido en el goce del local y la restricción de uso no fue por decisión de la arrendadora. En cuanto a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus es procedente, pues por la crisis derivada de la pandemia se ha producido una pérdida o disminución de ingresos de tal entidad que puede sostenerse que se ha producido una alteración sustancial sobrevenida de la base del negocio jurídico, si bien las consecuencias no pueden recaer exclusivamente sobre la parte subarrendadora, debiendo repartirse entre ambas las consecuencias de la reducción de aforos en los distintos periodos afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2946/2021
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Despido disciplinario. Admisión de documentos aportados en el recurso de suplicación. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
  • Nº Recurso: 126/2023
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Juzgado de instancia acuerda atribuir al padre la decisión sobre la vacunación de los menores del virus COVID-SARS19 con la precisión de que será " si dada la situación siguen las autoridades sanitarias aconsejando la vacunación de los menores". La apelante reitera en esta alzada que dicha vacuna no resulta ya necesaria dado que los menores ya se habrían contagiado con el virus y por los riesgos que la vacunación comporta, apoyándose además en el Informe emitido por una pediatra. Señala la Sala en su resolución que los beneficios de su administración superan los riesgos derivados de la misma y que en su elaboración se han seguido criterios que garantizan su calidad, seguridad y eficacia. La vacuna aparece como el medio más eficaz contra el virus, indispensable para alcanzar la denominada inmunidad de grupo que se ha considerado por los científicos como fundamental para minimizar los efectos de la pandemia. El TEDH en su sentencia de 8-4-2021, caso Vavrika, declara la injerencia en el derecho al respeto de la vida privada, como lícita en tanto perseguía el objetivo de proteger la salud y los derechos de los demás y que las medidas adoptadas por el estado (multas y exclusión de la educación preescolar) podían considerarse necesarias en una sociedad democrática y que la necesidad se fundamenta en que la vacunación constituye la respuesta de las autoridades a la necesidad social urgente de proteger la salud individual y pública. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 369/2022
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO
  • Nº Recurso: 800/2022
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 189/2022
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la extinción del contrato de la parte actora, por la vía del art. 52 c) del ET debió articularse por la vía del despido colectivo, al haberse superado los umbrales del art. 51. Según la recurrente su determinación no puede hacerse tomando en consideración parámetros no equivalentes y que tanto si se acude a un criterio de plantilla y extinciones de la empresa del demandante, como si se acude a esos conceptos en el grupo laboral, no se alcanzarían los umbrales que fija el precepto que denuncia como infringido. Sobre las unidades de cómputo, esta Sala ya concluyó, que “ la unidad de cómputo del despido colectivo debe ser el centro de trabajo que emplea a más de 20 trabajadores en aquellos casos en los que los despidos que se producen en el centro de trabajo aisladamente considerado excedan tales umbrales y debe ser la empresa cuando se superen los umbrales tomando como unidad de referencia la totalidad de esta. Si en la empresa del demandante tenía a la fecha del despido una plantilla de 283 trabajadores, no superior a 300, las extinciones que en ella se operaron en los 90 días anteriores al despido, como términos de referencia a los que han acudido las partes y las sentencias de instancia y suplicación, fueron 20, de las que la sentencia recurrida, y aquí no se ha cuestionado, redujo como computables a 17, evidencia que no se superó el 10% que exige el art. 51.1 b) del ET. El resultado sería igual si se tomase el conjunto de empresas o el grupo laboral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.